1. Béns d’ús particular en Societats i Activitats Professionals.

Aprofitant la publicació de la Nota Informativa de l’Agència Tributària sobre la Interposició de Societats per Persones Físiques, és nostre haver d’informar-vos de les actuacions que està realitzant l’Administració a Societats i Persones Físiques amb activitat.

L’Agència Tributària, està actualment emetent Requeriments o Iniciant Comprovacions Limitades a l’efecte de verificar:

  • Despeses en Activitats Econòmiques d’empresaris i professionals que tributen en I.R.P.F.
  • Deduccions d’IVA en Societats o Activitats Econòmiques d’empresaris i professionals,
    Tot això, posant l’accent en aquelles despeses i/o deduccions d’IVA derivats de vehicles de tipus turisme, motocicletes, habitatges, etc., de les quals no es pot justificar la seva afectació al 100% a l’activitat econòmica que es realitza.

1.1 SOCIETATS

Fins avui, l’Agència Tributària, venia admetent la deducció parcial de l’IVA al 50%, en cas de vehicles tipus turisme. En les últimes intervencions per part de l’Administració, s’està posant en dubte aquest percentatge de deducció; considera l’Administració que igualment la societat ha de justificar l’afectació parcial en el mateix percentatge que es dedueix, si això no s’aconsegueix, l’Administració retirarà el % parcial de la deducció que es venia practicant.

La tasca de prova de l’afectació parcial per a les empreses, és gairebé impossible atès que la gran majoria de vehicles dels quals disposen les societats són en la seva majoria per a l’ús i gaudi dels socis, administradors o familiars, i en molts casos, vehicles d’alta gamma.

L’Administració adverteix que, en la majoria de casos no existeix contraprestació entre l’usuari d’aquests vehicles, habitatges, aeronaus, articles de luxe i la Societat propietària d’aquests. S’adverteix que la no imputació de cap renda en la persona física o contraprestació (contracte d’arrendament, cessió d’ús), delimitaria la deducció a l’efecte de Despesa o d’IVA del manteniment o adquisició d’aquests béns en la Societat.

Amb això volem dir, que resultaria fàcil per a l’Administració aplicar, al soci, administrador, etc., una retribució en espècie pel valor de l’ús del vehicle o qualsevol altre bé propietat de la societat. El que implicaria també una meritació d’IVA per l’ús del vehicle (Autoconsum).

1.2. AUTÒNOMS

Com a norma general, a l’efecte d’IRPF, l’Administració no permet la deducció parcial de la despesa d’un vehicle, habitatge, etc., que no estigui afectada al 100% a l’activitat que realitza.
Independentment del tipus d’activitat que es desenvolupa de forma autònoma, el poder deduir a l’efecte d’IRPF, les esmentades despeses vénen derivats d’un ús exclusiu d’aquests béns a l’activitat.

A l’efecte d’IVA, l’Administració igual que passava en Societats, venia permetent la deducció parcial de l’IVA basada en un 50% a l’efecte de Vehicles de tipus turisme, per a aquells autònoms que desenvolupen activitats econòmiques pròpies.
A partir de la modificació del criteri establert per l’Administració, s’està requerint la justificació o la prova que l’ús d’aquests vehicles es correspon amb el percentatge de deducció aplicat.
La prova en aquests casos per part del contribuent és pràcticament inviable i molt difícil de justificar, per exemple la totalitat de quilòmetres efectuats pel vehicle amb la finalitat d’aplicar l’exclusivitat a l’activitat.

1.3. IMPLICACIÓ FISCAL DE LA RETROCESIÓ DE DESPESES O IVA DEDUÏBLE.

El cost fiscal, de la retrocessió d’una despesa o quota de IVA No Deduïble per part de l’Administració Tributària mitjançant Resolució ferma, implica el pagament de la quota tributària pertinent, a mes dels interessos de demora corresponents, així com la Iniciació de l’Expedient Sancionador.

La sanció, s’interposarà tenint en compte l’import de la quota tributària no ingressada, així com el perjudici econòmic cap a l’Administració. La sanció podrà ser objecte de reducció en cas d’acceptació i pagament en el termini establert.

Tal y como fue anunciado por el Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se trata del Real Decreto Ley 17/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

La exposición de motivos de la norma hace mención de las sentencias dictadas por la Sala III del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, que habían anulado el artículo 68.2 del Reglamento, e imponían al prestatario el pago del impuesto en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria.

No obstante, dicho Real Decreto está pendiente de ser modificado ya que no incluye ninguna mención hacia las cooperativas de crédito, exentas de ese impuesto desde 1994, por ello deberán hacerse las modificaciones preceptivas.

Les dejamos un enlace las indicadas noticias:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13428–contenido-y-novedades-del-real-decreto-ley-que-impone-a-los-bancos-el-pago-del-impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados-en-las-hipotecas/

https://www.elconfidencial.com/empresas/2018-11-10/gobierno-olvida-de-las-cajas-rurales-hipotecas-impuesto-iajd_1642953/

 

En fecha 23 de marzo de 2.017, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, recurso nº 246/2017, dictó sentencia donde introdujo un cambio en el criterio en la obligación de registro diario de la jornada, para los trabajadores a tiempo completo, no teniendo desde ese momento el empresario la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, sino, únicamente está obligado a llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas y a comunicar a final de mes, tanto al trabajador como a la representación legal de los trabajadores, el número de horas extraordinarias realizadas, en caso de haberse efectuado. A continuación os dejamos la circular informativa confeccionada por nuestro Departamento Laboral sobre este asunto: CIRCULAR NOVEDADES EN EL CONTROL HORARIO

El número total de lanzamientos hipotecarios o desahucios practicados entre abril y junio de este año se redujo un 1,9% respecto del mismo periodo del año anterior, en tanto que las ejecuciones de inmuebles iniciadas se redujeron un 17,4%, al pasar de 17.414 a 14.380.

Leer noticia completa en

http://www.expansion.com/economia/2016/10/14/58009e3946163f2b6c8b456d.html

Las defensas de los usuarios de tarjetas ‘black’ de Caja Madrid han tratado este jueves de demostrar que éstas eran una práctica habitual y normal en la entidad, que se emitían automáticamente y que formaban parte de las retribuciones de los ejecutivos

Dos exaltos cargos de Caja Madrid, José María Fernández del Río y Domingo Navalmoral Sánchez, han explicado que las visas que recibieron eran de libre disposición y podían hacer uso de ella sin necesidad de presentar justificación, respaldando así la tesis de gran parte de los acusados. En definitiva, que estas “tarjetas black” formaban parte de su retribución.

Leer noticia completa en

http://www.lavanguardia.com/economia/20161013/41974550541/black-caja-madrid-bankia-habitual.html

El pasado 13 de octubre de 2.016 nuestro Dpto. Jurídico acudió a la última conferencia del Ciclo 2.016 de Conferencias ofrecidas por el Iltre. Colegio de Abogados de Sabadell. En esta ocasión se abordaron las novedades y criterios jurisprudenciales más relevantes de los últimos años en el derecho de familia, sesión que fue a cargo del Excmo. Sr. Joan Manel Abril Campoy, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andorra, catedrático de Derecho Civil de la UAB y exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En la misma se trataron las novedades con respecto a la fijación de la pensión de alimentos en los regímenes de guardia y custodia compartida; qué sucede con la pensión de alimentos en los casos de situación de pobreza extrema del progenitor-deudor de la misma; se analizó el concepto jurídico de “titularidades formales” con respecto a las adquisiciones onerosas del matrimonio; además, se examinó la más reciente jurisprudencia sobre las reglas de cálculo de la compensación económica por razón de trabajo, fijada por las recientes Sentencias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fechas 27/06/2016 y 08/09/2016; y, por último, las novedades recientes sobre la prestación compensatoria.

Nuestro despacho cree firmemente en la formación continuada de nuestros profesionales; por ello, nos formamos a efectos de poder dar el mejor servicio a nuestros clientes.

 

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha condenado a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas.

En este caso, el demandante solicitó un crédito a Cofidis por un importe de 7.000 euros, con un tipo de interés 20,84% TAE, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España para este tipo de créditos al consumo.

La sentencia declara nulo el préstamo revolving y establece que el consumidor no debe pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro, declarándose nulos los intereses establecidos por la financiera.

Leer noticia completa en http://cincodias.com/cincodias/2016/10/05/mercados/1475674885_825611.html#?ref=rss&format=simple&link=link

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas, es decir, 20 días por año de servicio.
Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
El Ministerio de Empleo en funciones estudia la sentencia para su “encaje” en el ordenamiento jurídico español, y tiene la intención de buscar una “solución dialogada” con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.
Leer más en http://www.lavanguardia.com/economia/20161005/41798356003/tribunal-superior-de-justicia-indemnizacion-despido-interino.html

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción.
La resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. Hasta ahora, el criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios.
Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
La resolución del TEAC plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

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