El número total de lanzamientos hipotecarios o desahucios practicados entre abril y junio de este año se redujo un 1,9% respecto del mismo periodo del año anterior, en tanto que las ejecuciones de inmuebles iniciadas se redujeron un 17,4%, al pasar de 17.414 a 14.380.

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http://www.expansion.com/economia/2016/10/14/58009e3946163f2b6c8b456d.html

Las defensas de los usuarios de tarjetas ‘black’ de Caja Madrid han tratado este jueves de demostrar que éstas eran una práctica habitual y normal en la entidad, que se emitían automáticamente y que formaban parte de las retribuciones de los ejecutivos

Dos exaltos cargos de Caja Madrid, José María Fernández del Río y Domingo Navalmoral Sánchez, han explicado que las visas que recibieron eran de libre disposición y podían hacer uso de ella sin necesidad de presentar justificación, respaldando así la tesis de gran parte de los acusados. En definitiva, que estas “tarjetas black” formaban parte de su retribución.

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El pasado 13 de octubre de 2.016 nuestro Dpto. Jurídico acudió a la última conferencia del Ciclo 2.016 de Conferencias ofrecidas por el Iltre. Colegio de Abogados de Sabadell. En esta ocasión se abordaron las novedades y criterios jurisprudenciales más relevantes de los últimos años en el derecho de familia, sesión que fue a cargo del Excmo. Sr. Joan Manel Abril Campoy, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andorra, catedrático de Derecho Civil de la UAB y exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En la misma se trataron las novedades con respecto a la fijación de la pensión de alimentos en los regímenes de guardia y custodia compartida; qué sucede con la pensión de alimentos en los casos de situación de pobreza extrema del progenitor-deudor de la misma; se analizó el concepto jurídico de “titularidades formales” con respecto a las adquisiciones onerosas del matrimonio; además, se examinó la más reciente jurisprudencia sobre las reglas de cálculo de la compensación económica por razón de trabajo, fijada por las recientes Sentencias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fechas 27/06/2016 y 08/09/2016; y, por último, las novedades recientes sobre la prestación compensatoria.

Nuestro despacho cree firmemente en la formación continuada de nuestros profesionales; por ello, nos formamos a efectos de poder dar el mejor servicio a nuestros clientes.

La nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades referente a las liquidaciones de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de dicho ejercicio ha conllevado un significativo cambio en la metodología de compensación de las bases imponibles negativas no estando sujetas las mismas a ningún límite temporal para su compensación.

No obstante, a los efectos de poder aplicar una compensación de bases imponibles negativas en los ejercicios fiscales no prescritos (últimos 4 presentados más el propio ejercicio en curso), la sociedad deberá consolidar las bases imponibles negativas declaradas mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • Declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio en que se generaron estas bases imponibles negativas y las declaraciones posteriores en las que se han compensado.
  • La contabilidad completa con acreditación de su depósito durante el plazo de 10 ejercicios (libros oficiales).
  • Los soportes documentales de cualquier ejercicio en que se generaron estas bases imponibles negativas también con un ámbito temporal de 10 ejercicios.

Por consiguiente aquellas sociedades que hayan compensado BIN en alguno de los últimos 4 ejercicios, deberán conservar la mencionada documentación correspondiente a los últimos 10 ejercicios si en los mismos se ha incurrido en pérdidas.

Según Real Decreto-ley 2/2016 de 30 de septiembre por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, se han introducido novedades en materia de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Dicho cambio afecta a las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo haya sido igual o superior a 10 millones de euros.

En estos casos, las sociedades que tributen al tipo general del 25% deberán calcular el pago fraccionado aplicando a la base el tipo del 24%. Además, en este caso, la cuantía a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural.

 

 

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha condenado a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas.

En este caso, el demandante solicitó un crédito a Cofidis por un importe de 7.000 euros, con un tipo de interés 20,84% TAE, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España para este tipo de créditos al consumo.

La sentencia declara nulo el préstamo revolving y establece que el consumidor no debe pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro, declarándose nulos los intereses establecidos por la financiera.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas, es decir, 20 días por año de servicio.
Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
El Ministerio de Empleo en funciones estudia la sentencia para su “encaje” en el ordenamiento jurídico español, y tiene la intención de buscar una “solución dialogada” con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.
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Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción.
La resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. Hasta ahora, el criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios.
Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
La resolución del TEAC plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

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