Como ya sabrá y suponemos que se ha informado por medios de prensa y comunicación del elevado número de accidentes laborales que hoy en día tienen lugar, debidos en parte al incumplimiento de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Este hecho deriva en un control muy estricto por parte de la Autoridad Laboral competente y se refleja en un conjunto de acciones de obligado cumplimiento para todas las empresas, así como para las personas que tienen a su cargo trabajadores.
El incumplimiento de la normativa reguladora puede derivar en graves consecuencias, las cuales podemos resumir en los siguientes tipos:
Administrativa:
Si no se ha realizado la evaluación de riesgos laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer una sanción de 1.502,53 € hasta 30.050,00 €.
Responsabilidad laboral:
El incumplimiento de esta normativa puede comportar un incremento de la prestación de la Seguridad Social a favor del trabajador que haya sufrido el accidente laboral y como consecuencia del mismo haya quedado inválido. Este incremento se ha de capitalizar, de tal forma que puede suponer el pago de elevadas cantidades económicas.
Responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados:
Cualquier trabajador que sufra un accidente laboral puede reclamar una indemnización de la empresa si esta no ha cumplido las condiciones de seguridad e higiene legalmente previstas.
Responsabilidad penal:
En el caso que el incumplimiento de seguridad haya estado grave se pueden derivar las responsabilidades previstas en el Código Penal que pueden comportar condenas de seis meses a cuatro años de prisión.
Dada la importancia y complejidad del tema, les rogamos que con la máxima brevedad posible se pongan en contacto con el departamento laboral, con el fin de informarle sobre sus obligaciones.
Sanchez & Jordana queda a su disposición para cualquier consulta o duda que se plantee respecto este tema.
El día 13 de marzo tuvo lugar, en el Hotel Catalonia Plaza de Barcelona, la IV JORNADA TRIBUTARIA organizada por el Col·legi d’Economistes de Catalunya y con la participación del REAF, Consejo General de Economistas. Contó, además, con el patrocinio de Empresas líderes en software del sector.
La JORNADA estuvo compuesta por la docencia de representantes relevantes de la Administración de HACIENDA, así como de expertos en el sector de la abogacía fiscalista, Dirección General de Tributos de la Generalitat de Catalunya y de la Comissió de Fiscalistes CEC.
Siguiendo nuestra política de compromiso con nuestros clientes, y a fin de poder prestar asesoramientos con el máximo rigor y actualizados con las normativas vigentes, tuvimos el placer de que nuestro despacho estuviese representado con la asistencia del socio Don José Sánchez Martínez, especializado en asesoría fiscal y auditoría.
En dicho acto se impartieron clases en materia de fiscalidad y tributación en relación a los siguientes temas:
El Modelo 720 después del dictamen motivado de la Comisión Europea.
Problemática actual al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aspectos tributarios del pacto sucesorio.
Aspectos conflictivos en el Impuesto Sobre Sociedades.
Retos de la Administración Tributaria para el fomento del cumplimiento voluntario: asistencia, prevención y relación cooperativa.
Responsabilidad penal de los asesores fiscales y problemas con la planificación fiscal.
Consecuencias fiscales del proyecto de reforma contable.
Bienes de uso particular en Sociedades y
Actividades Profesionales.
Aprovechando
la publicación de la Nota Informativa de la Agencia Tributaria sobre la Interposición
de Sociedades por Personas Físicas, es nuestro deber informaros de las
actuaciones que está realizando la Administración a Sociedades y Personas
Físicas con actividad.
La
Agencia Tributaria, está actualmente emitiendo Requerimientos o Iniciando Comprobaciones
Limitadas a efectos de verificar:
Gastos
en Actividades Económicas de empresarios y profesionales que tributan en
I.R.P.F.
Deducciones
de IVA en Sociedades o Actividades Económicas de empresarios y profesionales,
Todo
ello, haciendo hincapié en aquellos gastos y/o deducciones de IVA derivados de
vehículos de tipo turismo, motocicletas, viviendas, etc., de las cuales no se
puede justificar su afectación al 100% a la actividad económica que se realiza.
1.1 SOCIEDADES
Hasta
la fecha, la Agencia Tributaria, venía admitiendo la deducibilidad parcial del
IVA al 50%, en caso de vehículos tipo turismo. En las últimas intervenciones
por parte de la Administración, se está poniendo en entredicho este porcentaje
de deducción; considera la Administración que igualmente la sociedad debe
justificar la afectación parcial en el mismo porcentaje que se deduce, si esto
no se consigue, la Administración retirará el % parcial de deducibilidad que se
venía practicando.
La
tarea de prueba de la afectación parcial para las empresas, es casi imposible
dado que la gran mayoría de vehículos de los que disponen las sociedades son en
su mayoría para el uso y disfrute de los
socios, administradores o familiares, y en muchos casos, vehículos de alta
gama.
La
Administración advierte que, en la mayoría de casos no existe contraprestación
entre el usuario de estos vehículos, viviendas, aeronaves, artículos de lujo y
la Sociedad propietaria de los mismos. Se advierte que la no imputación de
renta alguna en la persona física o contraprestación (contrato de
arrendamiento, cesión de uso), delimitaría la deducción a efectos de Gasto o de
IVA del mantenimiento o adquisición de éstos bienes en la Sociedad.
Con
esto queremos decir, que resultaría fácil para la Administración aplicar, al
socio, administrador, etc., una retribución en especie por el valor del uso del
vehículo o cualquier otro bien propiedad de la sociedad. Lo que implicaría
también un devengo de IVA por el uso del vehículo (Autoconsumo).
1.2. AUTONOMOS
Como
norma general, a efectos de IRPF, la Administración no permite la deducibilidad
parcial del gasto de un vehículo, vivienda, etc., que no esté afectada al 100%
a la actividad que realiza.
Independientemente
del tipo de actividad que se desarrolla de forma autónoma, el poder deducir a
efectos de IRPF, los mencionados gastos vienen derivados de un uso exclusivo de
estos bienes a la actividad.
A
efectos de IVA, la Administración al igual que pasaba en Sociedades, venía
permitiendo la deducibilidad parcial del IVA basada en un 50% a efectos de
Vehículos de tipo turismo, para aquellos autónomos que desarrollan actividades
económicas propias.
A
partir de la modificación del criterio establecido por la Administración, se
está requiriendo la justificación o la prueba que el uso de estos vehículos se
corresponde con el porcentaje de deducción aplicado.
La
prueba en estos casos por parte del contribuyente es prácticamente inviable
puesto que no se podrían justificar, por ejemplo la totalidad de kilómetros
efectuados por el vehículo con el fin de aplicar la exclusividad a la
actividad.
1.3. IMPLICACION FISCAL DE LA
RETROCESION DE GASTOS O IVA DEDUCIBLE.
El
coste fiscal, de la retrocesión de un gasto o cuota de Iva No Deducible por
parte de la Administración Tributaria mediante Resolución firme, implica el
pago de la cuota tributaria pertinente, junto los intereses de demora
correspondientes, así como la Iniciación del Expediente Sancionador.
La sanción, se
interpondrá teniendo en cuenta el importe de la cuota tributaria no ingresada,
así como el perjuicio económico hacia la Administración. La sanción podrá ser
objeto de reducción en caso de aceptación y pago en el plazo establecido.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el cual se acuerda que la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El incremento de la deducción por maternidad consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil
Por ejemplo, si el hijo menor cumple los 3 años en marzo se podrá aplicar la deducción hasta agosto ya que en septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil
Se consideran gastos de custodia las cantidades pagadas a guarderías y centros de educación infantil por:
la prescripción y matrícula de dichos menores
la asistencia en horario general y ampliado
y la alimentación
siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
La cuantía de la deducción se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos para esta ayuda.
Los límite por cada hijo será la menor de estas cantidades:
Las cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.
El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo
Esta deducción se aplica al hacer la declaración de la renta. A diferencia de la deducción por maternidad, no se puede solicitar su abono por anticipado
Las guarderías o centros infantiles deberán presentar “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” mediante el modelo 233 durante el mes de enero en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. (Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de dicha declaración estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019)
. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores.
Las guarderías y centros infantiles NO están obligados a emitir certificado a las familias que puedan aplicar la deducción.
Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (Formulario ETE)
Mas información aquí.
Formulario ETE para la declaración anual resumida 2018, que debe utilizarse cuando ni la suma de transacciones ni de los saldos, siendo superiores a 1 millón de euros, no superen los 50 millones de euros
Formulario ETEpara declarantes personas jurídicas, incluidas unidades públicas y personas físicas, a utilizar en las declaraciones con periodicidad mensual, trimestral y anual (en este último caso cuando los importes de las transacciones y/o saldos sean superiores a 50 millones e inferiores a 100 millones de €).
Impuestos Trimestrales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre el Valor Añadido
Intrastat
Notificaciones electrónicas – Agencia Tributaria y Seguridad Social
Con la modificación, en julio del presente año, de la Ley que regula la tributación de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios que no superen los 10.000,00 € no tributarán a Hacienda. Recordemos que hasta ésta reforma fiscal, sólo estaban exentos de tributación los primeros 2.500,00 €.
El importe del premio que exceda de la cuantía exenta de los 10.000,00 €, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Dicha retención será aplicada en el momento del abono del premio, por lo que, los agraciados, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Nota de prensa, publicada por la Agencia Tributaria el día 03 de diciembre 2018.
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:
1.- Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
2.- Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
Número de DNI y su fecha de validez.
Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
3.- Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
El Tribunal Supremo retira, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2018, el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja.
«La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente» señala el alto tribunal.
Tal y como fue anunciado por el Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se trata del Real Decreto Ley 17/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
La exposición de motivos de la norma hace mención de las sentencias dictadas por la Sala III del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, que habían anulado el artículo 68.2 del Reglamento, e imponían al prestatario el pago del impuesto en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria.
No obstante, dicho Real Decreto está pendiente de ser modificado ya que no incluye ninguna mención hacia las cooperativas de crédito, exentas de ese impuesto desde 1994, por ello deberán hacerse las modificaciones preceptivas.
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