Según Real Decreto-ley 2/2016 de 30 de septiembre por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, se han introducido novedades en materia de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Dicho cambio afecta a las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo haya sido igual o superior a 10 millones de euros.

En estos casos, las sociedades que tributen al tipo general del 25% deberán calcular el pago fraccionado aplicando a la base el tipo del 24%. Además, en este caso, la cuantía a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural.

 

 

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha condenado a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas.

En este caso, el demandante solicitó un crédito a Cofidis por un importe de 7.000 euros, con un tipo de interés 20,84% TAE, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España para este tipo de créditos al consumo.

La sentencia declara nulo el préstamo revolving y establece que el consumidor no debe pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro, declarándose nulos los intereses establecidos por la financiera.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas, es decir, 20 días por año de servicio.
Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
El Ministerio de Empleo en funciones estudia la sentencia para su “encaje” en el ordenamiento jurídico español, y tiene la intención de buscar una “solución dialogada” con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.
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Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción.
La resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. Hasta ahora, el criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios.
Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
La resolución del TEAC plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

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Intrastat, Impuestos Trimestrales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Pago a cuenta: Impuesto sobre Sociedades, Notificaciones electrónicas, Agencia Tributaria y Seguridad Social, Ley de Protección de Datos.

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Modelo 347, Declaración Anual de Operaciones, Modelo 184, Entidades en régimen de atribución de rentas: sociedades civiles y comunidades de bienes, Intrastat, Estadísticas relativas a los intercambios de bienes entre, Estados, Impuesto de Sociedades, Modalidad del pago a cuenta, Notificaciones electrónicas, Agencia Tributaria y Seguridad Social, Ley de Protección de Datos.

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