1. Bienes de uso particular en Sociedades y Actividades Profesionales.

Aprovechando la publicación de la Nota Informativa de la Agencia Tributaria sobre la Interposición de Sociedades por Personas Físicas, es nuestro deber informaros de las actuaciones que está realizando la Administración a Sociedades y Personas Físicas con actividad.

La Agencia Tributaria, está actualmente emitiendo Requerimientos o Iniciando Comprobaciones Limitadas a efectos de verificar:

  • Gastos en Actividades Económicas de empresarios y profesionales que tributan en I.R.P.F.
  • Deducciones de IVA en Sociedades o Actividades Económicas de empresarios y profesionales,

Todo ello, haciendo hincapié en aquellos gastos y/o deducciones de IVA derivados de vehículos de tipo turismo, motocicletas, viviendas, etc., de las cuales no se puede justificar su afectación al 100% a la actividad económica que se realiza.

1.1 SOCIEDADES

Hasta la fecha, la Agencia Tributaria, venía admitiendo la deducibilidad parcial del IVA al 50%, en caso de vehículos tipo turismo. En las últimas intervenciones por parte de la Administración, se está poniendo en entredicho este porcentaje de deducción; considera la Administración que igualmente la sociedad debe justificar la afectación parcial en el mismo porcentaje que se deduce, si esto no se consigue, la Administración retirará el % parcial de deducibilidad que se venía practicando.

La tarea de prueba de la afectación parcial para las empresas, es casi imposible dado que la gran mayoría de vehículos de los que disponen las sociedades son en su mayoría para el uso y disfrute  de los socios, administradores o familiares, y en muchos casos, vehículos de alta gama.

La Administración advierte que, en la mayoría de casos no existe contraprestación entre el usuario de estos vehículos, viviendas, aeronaves, artículos de lujo y la Sociedad propietaria de los mismos. Se advierte que la no imputación de renta alguna en la persona física o contraprestación (contrato de arrendamiento, cesión de uso), delimitaría la deducción a efectos de Gasto o de IVA del mantenimiento o adquisición de éstos bienes en la Sociedad.

Con esto queremos decir, que resultaría fácil para la Administración aplicar, al socio, administrador, etc., una retribución en especie por el valor del uso del vehículo o cualquier otro bien propiedad de la sociedad. Lo que implicaría también un devengo de IVA por el uso del vehículo (Autoconsumo).

1.2. AUTONOMOS

Como norma general, a efectos de IRPF, la Administración no permite la deducibilidad parcial del gasto de un vehículo, vivienda, etc., que no esté afectada al 100% a la actividad que realiza.

Independientemente del tipo de actividad que se desarrolla de forma autónoma, el poder deducir a efectos de IRPF, los mencionados gastos vienen derivados de un uso exclusivo de estos bienes a la actividad.

A efectos de IVA, la Administración al igual que pasaba en Sociedades, venía permitiendo la deducibilidad parcial del IVA basada en un 50% a efectos de Vehículos de tipo turismo, para aquellos autónomos que desarrollan actividades económicas propias.

A partir de la modificación del criterio establecido por la Administración, se está requiriendo la justificación o la prueba que el uso de estos vehículos se corresponde con el porcentaje de deducción aplicado.

La prueba en estos casos por parte del contribuyente es prácticamente inviable puesto que no se podrían justificar, por ejemplo la totalidad de kilómetros efectuados por el vehículo con el fin de aplicar la exclusividad a la actividad.

1.3. IMPLICACION FISCAL DE LA RETROCESION DE GASTOS O IVA DEDUCIBLE.

El coste fiscal, de la retrocesión de un gasto o cuota de Iva No Deducible por parte de la Administración Tributaria mediante Resolución firme, implica el pago de la cuota tributaria pertinente, junto los intereses de demora correspondientes, así como la Iniciación del Expediente Sancionador.

La sanción, se interpondrá teniendo en cuenta el importe de la cuota tributaria no ingresada, así como el perjuicio económico hacia la Administración. La sanción podrá ser objeto de reducción en caso de aceptación y pago en el plazo establecido.

Tal y como fue anunciado por el Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se trata del Real Decreto Ley 17/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

La exposición de motivos de la norma hace mención de las sentencias dictadas por la Sala III del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, que habían anulado el artículo 68.2 del Reglamento, e imponían al prestatario el pago del impuesto en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria.

No obstante, dicho Real Decreto está pendiente de ser modificado ya que no incluye ninguna mención hacia las cooperativas de crédito, exentas de ese impuesto desde 1994, por ello deberán hacerse las modificaciones preceptivas.

Les dejamos un enlace las indicadas noticias:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13428–contenido-y-novedades-del-real-decreto-ley-que-impone-a-los-bancos-el-pago-del-impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados-en-las-hipotecas/

https://www.elconfidencial.com/empresas/2018-11-10/gobierno-olvida-de-las-cajas-rurales-hipotecas-impuesto-iajd_1642953/

 

En fecha 23 de marzo de 2.017, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, recurso nº 246/2017, dictó sentencia donde introdujo un cambio en el criterio en la obligación de registro diario de la jornada, para los trabajadores a tiempo completo, no teniendo desde ese momento el empresario la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, sino, únicamente está obligado a llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas y a comunicar a final de mes, tanto al trabajador como a la representación legal de los trabajadores, el número de horas extraordinarias realizadas, en caso de haberse efectuado. A continuación os dejamos la circular informativa confeccionada por nuestro Departamento Laboral sobre este asunto: CIRCULAR NOVEDADES EN EL CONTROL HORARIO

El número total de lanzamientos hipotecarios o desahucios practicados entre abril y junio de este año se redujo un 1,9% respecto del mismo periodo del año anterior, en tanto que las ejecuciones de inmuebles iniciadas se redujeron un 17,4%, al pasar de 17.414 a 14.380.

Leer noticia completa en

http://www.expansion.com/economia/2016/10/14/58009e3946163f2b6c8b456d.html

Las defensas de los usuarios de tarjetas ‘black’ de Caja Madrid han tratado este jueves de demostrar que éstas eran una práctica habitual y normal en la entidad, que se emitían automáticamente y que formaban parte de las retribuciones de los ejecutivos

Dos exaltos cargos de Caja Madrid, José María Fernández del Río y Domingo Navalmoral Sánchez, han explicado que las visas que recibieron eran de libre disposición y podían hacer uso de ella sin necesidad de presentar justificación, respaldando así la tesis de gran parte de los acusados. En definitiva, que estas “tarjetas black” formaban parte de su retribución.

Leer noticia completa en

http://www.lavanguardia.com/economia/20161013/41974550541/black-caja-madrid-bankia-habitual.html

El pasado 13 de octubre de 2.016 nuestro Dpto. Jurídico acudió a la última conferencia del Ciclo 2.016 de Conferencias ofrecidas por el Iltre. Colegio de Abogados de Sabadell. En esta ocasión se abordaron las novedades y criterios jurisprudenciales más relevantes de los últimos años en el derecho de familia, sesión que fue a cargo del Excmo. Sr. Joan Manel Abril Campoy, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andorra, catedrático de Derecho Civil de la UAB y exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En la misma se trataron las novedades con respecto a la fijación de la pensión de alimentos en los regímenes de guardia y custodia compartida; qué sucede con la pensión de alimentos en los casos de situación de pobreza extrema del progenitor-deudor de la misma; se analizó el concepto jurídico de “titularidades formales” con respecto a las adquisiciones onerosas del matrimonio; además, se examinó la más reciente jurisprudencia sobre las reglas de cálculo de la compensación económica por razón de trabajo, fijada por las recientes Sentencias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fechas 27/06/2016 y 08/09/2016; y, por último, las novedades recientes sobre la prestación compensatoria.

Nuestro despacho cree firmemente en la formación continuada de nuestros profesionales; por ello, nos formamos a efectos de poder dar el mejor servicio a nuestros clientes.

 

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha condenado a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas.

En este caso, el demandante solicitó un crédito a Cofidis por un importe de 7.000 euros, con un tipo de interés 20,84% TAE, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España para este tipo de créditos al consumo.

La sentencia declara nulo el préstamo revolving y establece que el consumidor no debe pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro, declarándose nulos los intereses establecidos por la financiera.

Leer noticia completa en http://cincodias.com/cincodias/2016/10/05/mercados/1475674885_825611.html#?ref=rss&format=simple&link=link

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas, es decir, 20 días por año de servicio.
Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
El Ministerio de Empleo en funciones estudia la sentencia para su “encaje” en el ordenamiento jurídico español, y tiene la intención de buscar una “solución dialogada” con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.
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Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción.
La resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. Hasta ahora, el criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios.
Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
La resolución del TEAC plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

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