Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción.
La resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. Hasta ahora, el criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios.
Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
La resolución del TEAC plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

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