- Bienes de uso particular en Sociedades y Actividades Profesionales.
Aprovechando la publicación de la Nota Informativa de la Agencia Tributaria sobre la Interposición de Sociedades por Personas Físicas, es nuestro deber informaros de las actuaciones que está realizando la Administración a Sociedades y Personas Físicas con actividad.
La Agencia Tributaria, está actualmente emitiendo Requerimientos o Iniciando Comprobaciones Limitadas a efectos de verificar:
- Gastos en Actividades Económicas de empresarios y profesionales que tributan en I.R.P.F.
- Deducciones de IVA en Sociedades o Actividades Económicas de empresarios y profesionales,
Todo ello, haciendo hincapié en aquellos gastos y/o deducciones de IVA derivados de vehículos de tipo turismo, motocicletas, viviendas, etc., de las cuales no se puede justificar su afectación al 100% a la actividad económica que se realiza.
1.1 SOCIEDADES
Hasta la fecha, la Agencia Tributaria, venía admitiendo la deducibilidad parcial del IVA al 50%, en caso de vehículos tipo turismo. En las últimas intervenciones por parte de la Administración, se está poniendo en entredicho este porcentaje de deducción; considera la Administración que igualmente la sociedad debe justificar la afectación parcial en el mismo porcentaje que se deduce, si esto no se consigue, la Administración retirará el % parcial de deducibilidad que se venía practicando.
La tarea de prueba de la afectación parcial para las empresas, es casi imposible dado que la gran mayoría de vehículos de los que disponen las sociedades son en su mayoría para el uso y disfrute de los socios, administradores o familiares, y en muchos casos, vehículos de alta gama.
La Administración advierte que, en la mayoría de casos no existe contraprestación entre el usuario de estos vehículos, viviendas, aeronaves, artículos de lujo y la Sociedad propietaria de los mismos. Se advierte que la no imputación de renta alguna en la persona física o contraprestación (contrato de arrendamiento, cesión de uso), delimitaría la deducción a efectos de Gasto o de IVA del mantenimiento o adquisición de éstos bienes en la Sociedad.
Con esto queremos decir, que resultaría fácil para la Administración aplicar, al socio, administrador, etc., una retribución en especie por el valor del uso del vehículo o cualquier otro bien propiedad de la sociedad. Lo que implicaría también un devengo de IVA por el uso del vehículo (Autoconsumo).
1.2. AUTONOMOS
Como norma general, a efectos de IRPF, la Administración no permite la deducibilidad parcial del gasto de un vehículo, vivienda, etc., que no esté afectada al 100% a la actividad que realiza.
Independientemente del tipo de actividad que se desarrolla de forma autónoma, el poder deducir a efectos de IRPF, los mencionados gastos vienen derivados de un uso exclusivo de estos bienes a la actividad.
A efectos de IVA, la Administración al igual que pasaba en Sociedades, venía permitiendo la deducibilidad parcial del IVA basada en un 50% a efectos de Vehículos de tipo turismo, para aquellos autónomos que desarrollan actividades económicas propias.
A partir de la modificación del criterio establecido por la Administración, se está requiriendo la justificación o la prueba que el uso de estos vehículos se corresponde con el porcentaje de deducción aplicado.
La prueba en estos casos por parte del contribuyente es prácticamente inviable puesto que no se podrían justificar, por ejemplo la totalidad de kilómetros efectuados por el vehículo con el fin de aplicar la exclusividad a la actividad.
1.3. IMPLICACION FISCAL DE LA RETROCESION DE GASTOS O IVA DEDUCIBLE.
El coste fiscal, de la retrocesión de un gasto o cuota de Iva No Deducible por parte de la Administración Tributaria mediante Resolución firme, implica el pago de la cuota tributaria pertinente, junto los intereses de demora correspondientes, así como la Iniciación del Expediente Sancionador.
La sanción, se interpondrá teniendo en cuenta el importe de la cuota tributaria no ingresada, así como el perjuicio económico hacia la Administración. La sanción podrá ser objeto de reducción en caso de aceptación y pago en el plazo establecido.