Como ya sabrá y suponemos que se ha informado por medios de prensa y comunicación del elevado número de accidentes laborales que hoy en día tienen lugar, debidos en parte al incumplimiento de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Este hecho deriva en un control muy estricto por parte de la Autoridad Laboral competente y se refleja en un conjunto de acciones de obligado cumplimiento para todas las empresas, así como para las personas que tienen a su cargo trabajadores.
El incumplimiento de la normativa reguladora puede derivar en graves consecuencias, las cuales podemos resumir en los siguientes tipos:
Administrativa:
Si no se ha realizado la evaluación de riesgos laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer una sanción de 1.502,53 € hasta 30.050,00 €.
Responsabilidad laboral:
El incumplimiento de esta normativa puede comportar un incremento de la prestación de la Seguridad Social a favor del trabajador que haya sufrido el accidente laboral y como consecuencia del mismo haya quedado inválido. Este incremento se ha de capitalizar, de tal forma que puede suponer el pago de elevadas cantidades económicas.
Responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados:
Cualquier trabajador que sufra un accidente laboral puede reclamar una indemnización de la empresa si esta no ha cumplido las condiciones de seguridad e higiene legalmente previstas.
Responsabilidad penal:
En el caso que el incumplimiento de seguridad haya estado grave se pueden derivar las responsabilidades previstas en el Código Penal que pueden comportar condenas de seis meses a cuatro años de prisión.
Dada la importancia y complejidad del tema, les rogamos que con la máxima brevedad posible se pongan en contacto con el departamento laboral, con el fin de informarle sobre sus obligaciones.
Sanchez & Jordana queda a su disposición para cualquier consulta o duda que se plantee respecto este tema.
El día 13 de marzo tuvo lugar, en el Hotel Catalonia Plaza de Barcelona, la IV JORNADA TRIBUTARIA organizada por el Col·legi d’Economistes de Catalunya y con la participación del REAF, Consejo General de Economistas. Contó, además, con el patrocinio de Empresas líderes en software del sector.
La JORNADA estuvo compuesta por la docencia de representantes relevantes de la Administración de HACIENDA, así como de expertos en el sector de la abogacía fiscalista, Dirección General de Tributos de la Generalitat de Catalunya y de la Comissió de Fiscalistes CEC.
Siguiendo nuestra política de compromiso con nuestros clientes, y a fin de poder prestar asesoramientos con el máximo rigor y actualizados con las normativas vigentes, tuvimos el placer de que nuestro despacho estuviese representado con la asistencia del socio Don José Sánchez Martínez, especializado en asesoría fiscal y auditoría.
En dicho acto se impartieron clases en materia de fiscalidad y tributación en relación a los siguientes temas:
El Modelo 720 después del dictamen motivado de la Comisión Europea.
Problemática actual al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aspectos tributarios del pacto sucesorio.
Aspectos conflictivos en el Impuesto Sobre Sociedades.
Retos de la Administración Tributaria para el fomento del cumplimiento voluntario: asistencia, prevención y relación cooperativa.
Responsabilidad penal de los asesores fiscales y problemas con la planificación fiscal.
Consecuencias fiscales del proyecto de reforma contable.
Bienes de uso particular en Sociedades y
Actividades Profesionales.
Aprovechando
la publicación de la Nota Informativa de la Agencia Tributaria sobre la Interposición
de Sociedades por Personas Físicas, es nuestro deber informaros de las
actuaciones que está realizando la Administración a Sociedades y Personas
Físicas con actividad.
La
Agencia Tributaria, está actualmente emitiendo Requerimientos o Iniciando Comprobaciones
Limitadas a efectos de verificar:
Gastos
en Actividades Económicas de empresarios y profesionales que tributan en
I.R.P.F.
Deducciones
de IVA en Sociedades o Actividades Económicas de empresarios y profesionales,
Todo
ello, haciendo hincapié en aquellos gastos y/o deducciones de IVA derivados de
vehículos de tipo turismo, motocicletas, viviendas, etc., de las cuales no se
puede justificar su afectación al 100% a la actividad económica que se realiza.
1.1 SOCIEDADES
Hasta
la fecha, la Agencia Tributaria, venía admitiendo la deducibilidad parcial del
IVA al 50%, en caso de vehículos tipo turismo. En las últimas intervenciones
por parte de la Administración, se está poniendo en entredicho este porcentaje
de deducción; considera la Administración que igualmente la sociedad debe
justificar la afectación parcial en el mismo porcentaje que se deduce, si esto
no se consigue, la Administración retirará el % parcial de deducibilidad que se
venía practicando.
La
tarea de prueba de la afectación parcial para las empresas, es casi imposible
dado que la gran mayoría de vehículos de los que disponen las sociedades son en
su mayoría para el uso y disfrute de los
socios, administradores o familiares, y en muchos casos, vehículos de alta
gama.
La
Administración advierte que, en la mayoría de casos no existe contraprestación
entre el usuario de estos vehículos, viviendas, aeronaves, artículos de lujo y
la Sociedad propietaria de los mismos. Se advierte que la no imputación de
renta alguna en la persona física o contraprestación (contrato de
arrendamiento, cesión de uso), delimitaría la deducción a efectos de Gasto o de
IVA del mantenimiento o adquisición de éstos bienes en la Sociedad.
Con
esto queremos decir, que resultaría fácil para la Administración aplicar, al
socio, administrador, etc., una retribución en especie por el valor del uso del
vehículo o cualquier otro bien propiedad de la sociedad. Lo que implicaría
también un devengo de IVA por el uso del vehículo (Autoconsumo).
1.2. AUTONOMOS
Como
norma general, a efectos de IRPF, la Administración no permite la deducibilidad
parcial del gasto de un vehículo, vivienda, etc., que no esté afectada al 100%
a la actividad que realiza.
Independientemente
del tipo de actividad que se desarrolla de forma autónoma, el poder deducir a
efectos de IRPF, los mencionados gastos vienen derivados de un uso exclusivo de
estos bienes a la actividad.
A
efectos de IVA, la Administración al igual que pasaba en Sociedades, venía
permitiendo la deducibilidad parcial del IVA basada en un 50% a efectos de
Vehículos de tipo turismo, para aquellos autónomos que desarrollan actividades
económicas propias.
A
partir de la modificación del criterio establecido por la Administración, se
está requiriendo la justificación o la prueba que el uso de estos vehículos se
corresponde con el porcentaje de deducción aplicado.
La
prueba en estos casos por parte del contribuyente es prácticamente inviable
puesto que no se podrían justificar, por ejemplo la totalidad de kilómetros
efectuados por el vehículo con el fin de aplicar la exclusividad a la
actividad.
1.3. IMPLICACION FISCAL DE LA
RETROCESION DE GASTOS O IVA DEDUCIBLE.
El
coste fiscal, de la retrocesión de un gasto o cuota de Iva No Deducible por
parte de la Administración Tributaria mediante Resolución firme, implica el
pago de la cuota tributaria pertinente, junto los intereses de demora
correspondientes, así como la Iniciación del Expediente Sancionador.
La sanción, se
interpondrá teniendo en cuenta el importe de la cuota tributaria no ingresada,
así como el perjuicio económico hacia la Administración. La sanción podrá ser
objeto de reducción en caso de aceptación y pago en el plazo establecido.
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