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La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el cual se acuerda que la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El incremento de la deducción por maternidad consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil

Por ejemplo, si el hijo menor cumple los 3 años en marzo se  podrá aplicar la deducción hasta agosto ya que en septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil

Se consideran gastos de custodia las cantidades pagadas a guarderías y centros de educación infantil por:

  • la prescripción y matrícula de dichos menores
  • la asistencia en horario general y ampliado
  • y la alimentación

siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

La cuantía de la deducción se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos para esta ayuda.

 

Los límite por cada hijo será la menor de estas cantidades:

  • Las cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo

 

Esta deducción se aplica al hacer la declaración de la renta. A diferencia de la deducción por maternidad, no se puede solicitar su abono por anticipado

Las guarderías o centros infantiles deberán presentar “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” mediante el modelo 233 durante el mes de enero en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. (Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de dicha declaración estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019)

. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores.

Las guarderías y centros infantiles NO están obligados a emitir certificado a las familias que puedan aplicar la deducción.

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