Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE la Resolución de 23 de diciembre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican determinadas Normas Técnicas de Auditoría. Su entrada en vigor se corresponde con los trabajos de auditoría de cuentas de ejercicios económicos iniciados a partir del 17 de junio de 2016.

Además de aspectos significativos internos que modifican el alcance y desarrollo de la auditoría, como resultado de la misma, uno de los aspectos que tendrá mayor incidencia será la nueva estructura del informe de auditoría incorporando contenido que hasta el momento no se reflejaba en el mismo, identificando las cuestiones clave de la auditoría siendo su objetivo principal el de incorporar una descripción por parte del auditor de aquellas cuestiones que han requerido una especial atención en la realización de su trabajo en base a su juicio profesional.

 

En fecha 23 de marzo de 2.017, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, recurso nº 246/2017, dictó sentencia donde introdujo un cambio en el criterio en la obligación de registro diario de la jornada, para los trabajadores a tiempo completo, no teniendo desde ese momento el empresario la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, sino, únicamente está obligado a llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas y a comunicar a final de mes, tanto al trabajador como a la representación legal de los trabajadores, el número de horas extraordinarias realizadas, en caso de haberse efectuado. A continuación os dejamos la circular informativa confeccionada por nuestro Departamento Laboral sobre este asunto: CIRCULAR NOVEDADES EN EL CONTROL HORARIO

El pasado 30 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la orden HFP/819/2017 de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas t de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

La finalidad de dicha orden es la de informar, en una declaración específica, de las operaciones vinculadas que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Se establece que el plazo de presentación se corresponde con el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Para los datos correspondientes al ejercicio 2016, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre ( DT única Orden HFP/816/2017).