En fecha 23 de marzo de 2.017, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, recurso nº 246/2017, dictó sentencia donde introdujo un cambio en el criterio en la obligación de registro diario de la jornada, para los trabajadores a tiempo completo, no teniendo desde ese momento el empresario la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, sino, únicamente está obligado a llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas y a comunicar a final de mes, tanto al trabajador como a la representación legal de los trabajadores, el número de horas extraordinarias realizadas, en caso de haberse efectuado. A continuación os dejamos la circular informativa confeccionada por nuestro Departamento Laboral sobre este asunto: CIRCULAR NOVEDADES EN EL CONTROL HORARIO