Según Real Decreto-ley 2/2016 de 30 de septiembre por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, se han introducido novedades en materia de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Dicho cambio afecta a las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo haya sido igual o superior a 10 millones de euros.

En estos casos, las sociedades que tributen al tipo general del 25% deberán calcular el pago fraccionado aplicando a la base el tipo del 24%. Además, en este caso, la cuantía a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural.