La nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades referente a las liquidaciones de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de dicho ejercicio ha conllevado un significativo cambio en la metodología de compensación de las bases imponibles negativas no estando sujetas las mismas a ningún límite temporal para su compensación.

No obstante, a los efectos de poder aplicar una compensación de bases imponibles negativas en los ejercicios fiscales no prescritos (últimos 4 presentados más el propio ejercicio en curso), la sociedad deberá consolidar las bases imponibles negativas declaradas mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • Declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio en que se generaron estas bases imponibles negativas y las declaraciones posteriores en las que se han compensado.
  • La contabilidad completa con acreditación de su depósito durante el plazo de 10 ejercicios (libros oficiales).
  • Los soportes documentales de cualquier ejercicio en que se generaron estas bases imponibles negativas también con un ámbito temporal de 10 ejercicios.

Por consiguiente aquellas sociedades que hayan compensado BIN en alguno de los últimos 4 ejercicios, deberán conservar la mencionada documentación correspondiente a los últimos 10 ejercicios si en los mismos se ha incurrido en pérdidas.