El día 3 de diciembre de 2025 se ha publicado El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que ha aprobado una nueva prórroga de los plazos para que las empresas y profesionales se adapten a las obligaciones del sistema de facturación electrónica Verifactu, según lo previsto en el Reglamento del Real Decreto 1007/2023.

¿Qué cambia con esta norma?

Se amplían los plazos que tenían empresas y autónomos para poner en marcha el sistema informático de facturación que exige la ley:

  • Los obligados más grandes (los que señala el artículo 3.1.a del reglamento) tendrán que tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tendrán hasta el 1 de julio de 2027.

Fabricantes y vendedores de programas informáticos:

  • Deben ofrecer productos totalmente listos para funcionar con la nueva normativa como máximo, en 9 meses desde que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla el reglamento. Eso sí, siempre dentro de las fechas límite anteriores para sus clientes.

La web de la Agencia Tributaria:

  • Pondrá a disposición el servicio para recibir los registros de facturación electrónica (lo que requiere el sistema Verifactu) en el mismo plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden comentada.

     La naturaleza legal del Reglamento no cambia:

  • Aunque los plazos y alguna otra parte se han modificado por una norma con rango de ley, el reglamento de facturación sigue siendo un reglamento, no una ley, y mantiene su carácter y jerarquía en el sistema normativo.

En resumen

Las empresas y autónomos disponen de más tiempo para adaptarse a las normas de facturación electrónica con Verifactu. También los fabricantes de programas y la Agencia Tributaria tendrán plazos más amplios para facilitar y gestionar el cumplimiento de estas obligaciones.

Esta ampliación se aprueba para que la adaptación sea más ordenada y no genere problemas ni en las propias empresas ni en la Administración.