Como ya sabrá y suponemos que se ha informado por medios de prensa y comunicación del elevado número de accidentes laborales que hoy en día tienen lugar, debidos en parte al incumplimiento de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este hecho deriva en un control muy estricto por parte de la Autoridad Laboral competente y se refleja en un conjunto de acciones de obligado cumplimiento para todas las empresas, así como para las personas que tienen a su cargo trabajadores.

El incumplimiento de la normativa reguladora puede derivar en graves consecuencias, las cuales podemos resumir en los siguientes tipos:

Administrativa:

Si no se ha realizado la evaluación de riesgos laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer una sanción de 1.502,53 € hasta 30.050,00 €.

Responsabilidad laboral:

El incumplimiento de esta normativa puede comportar un incremento de la prestación de la Seguridad Social a favor del trabajador que haya sufrido el accidente laboral y como consecuencia del mismo haya quedado inválido. Este incremento se ha de capitalizar, de tal forma que puede suponer el pago de elevadas cantidades económicas.

Responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados:

Cualquier trabajador que sufra un accidente laboral puede reclamar una indemnización de la empresa si esta no ha cumplido las condiciones de seguridad e higiene legalmente previstas.

Responsabilidad penal:

En el caso que el incumplimiento de seguridad haya estado grave se pueden derivar las responsabilidades previstas en el Código Penal que pueden comportar condenas de seis meses a cuatro años de prisión.

Dada la importancia y complejidad del tema, les rogamos que con la máxima brevedad posible se pongan en contacto con el departamento laboral, con el fin de informarle sobre sus obligaciones.

Sanchez & Jordana queda a su disposición para cualquier consulta o duda que se plantee respecto este tema.

El Tribunal Supremo retira, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2018, el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja.

“La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente” señala el alto tribunal.

Más información en el siguiente enlace:

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9539670/11/18/El-Supremo-prohibe-el-uso-de-la-vivienda-familiar-a-la-madre-o-al-padre-con-hijos-que-lleve-a-su-nueva-pareja.html

 

El pasado 21 de Diciembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia acordando la retroactividad de la devolución de las cantidades a los afectados por las cláusulas suelo. Dicha sentencia sorpresivamente ha ido en contra de las conclusiones del Abogado General del 13 de julio de 2.016, el cual insistía en la necesidad de evitar las repercusiones macroeconómicas asociadas a una retroactividad total, el TJUE acuerda conceder la retroactividad total de lo cobrado por las cláusulas suelo.

Ahora, Gobierno, PSOE y Ciudadanos han anunciado que han alcanzado un acuerdo en el diseño consensuado de un mecanismo extrajudicial de devolución de lo cobrado por la banca a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo opacas. Un pacto que garantiza la tramitación parlamentaria del decreto ley.

A continuación les adjuntamos la circular preparada por nuestro departamento jurídico en relación con las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios suscritos – CIRCULAR CLAUSULAS SUELO.