El día 13 de marzo tuvo lugar, en el Hotel Catalonia Plaza de Barcelona, la IV JORNADA TRIBUTARIA organizada por el Col·legi d’Economistes de Catalunya y con la participación del REAF, Consejo General de Economistas. Contó, además, con el patrocinio de Empresas líderes en software del sector.

La JORNADA estuvo compuesta por la docencia de representantes relevantes de la Administración de HACIENDA, así como de expertos en el sector de la abogacía fiscalista, Dirección General de Tributos de la Generalitat de Catalunya y de la Comissió de Fiscalistes CEC.

Siguiendo nuestra política de compromiso con nuestros clientes, y a fin de poder prestar asesoramientos con el máximo rigor y actualizados con las normativas vigentes, tuvimos el placer de que nuestro despacho estuviese representado con la asistencia del socio Don José Sánchez Martínez, especializado en asesoría fiscal y auditoría.

En dicho acto se impartieron clases en materia de fiscalidad y tributación en relación a los siguientes temas:

  • El Modelo 720 después del dictamen motivado de la Comisión Europea.
  • Problemática actual al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aspectos tributarios del pacto sucesorio.
  • Aspectos conflictivos en el Impuesto Sobre Sociedades.
  • Retos de la Administración Tributaria para el fomento del cumplimiento voluntario: asistencia, prevención y relación cooperativa.
  • Responsabilidad penal de los asesores fiscales y problemas con la planificación fiscal.
  • Consecuencias fiscales del proyecto de reforma contable.

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La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el cual se acuerda que la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El incremento de la deducción por maternidad consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil

Por ejemplo, si el hijo menor cumple los 3 años en marzo se  podrá aplicar la deducción hasta agosto ya que en septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil

Se consideran gastos de custodia las cantidades pagadas a guarderías y centros de educación infantil por:

  • la prescripción y matrícula de dichos menores
  • la asistencia en horario general y ampliado
  • y la alimentación

siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

La cuantía de la deducción se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos para esta ayuda.

 

Los límite por cada hijo será la menor de estas cantidades:

  • Las cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo

 

Esta deducción se aplica al hacer la declaración de la renta. A diferencia de la deducción por maternidad, no se puede solicitar su abono por anticipado

Las guarderías o centros infantiles deberán presentar “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” mediante el modelo 233 durante el mes de enero en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. (Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de dicha declaración estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019)

. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores.

Las guarderías y centros infantiles NO están obligados a emitir certificado a las familias que puedan aplicar la deducción.

Mas información. 

Con la modificación, en julio del presente año, de la Ley que regula la tributación de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios que no superen los 10.000,00 € no tributarán a Hacienda. Recordemos que hasta ésta reforma fiscal, sólo estaban exentos de tributación los primeros 2.500,00 €.

El importe del premio que exceda de la cuantía exenta de los 10.000,00 €,  el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Dicha retención será aplicada en el momento del abono del premio, por lo que, los agraciados, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Mas información aquí.

 

 

Nota de prensa, publicada por la Agencia Tributaria el día 03 de diciembre 2018.

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

1.- Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2.- Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

3.- Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE la Resolución de 23 de diciembre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican determinadas Normas Técnicas de Auditoría. Su entrada en vigor se corresponde con los trabajos de auditoría de cuentas de ejercicios económicos iniciados a partir del 17 de junio de 2016.

Además de aspectos significativos internos que modifican el alcance y desarrollo de la auditoría, como resultado de la misma, uno de los aspectos que tendrá mayor incidencia será la nueva estructura del informe de auditoría incorporando contenido que hasta el momento no se reflejaba en el mismo, identificando las cuestiones clave de la auditoría siendo su objetivo principal el de incorporar una descripción por parte del auditor de aquellas cuestiones que han requerido una especial atención en la realización de su trabajo en base a su juicio profesional.

 

El pasado 30 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la orden HFP/819/2017 de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas t de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

La finalidad de dicha orden es la de informar, en una declaración específica, de las operaciones vinculadas que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Se establece que el plazo de presentación se corresponde con el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Para los datos correspondientes al ejercicio 2016, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre ( DT única Orden HFP/816/2017).

La AEAT ha publicado una nota en su página web en la que aclara que los autónomos podrán seguir aplazando el IVA y el IRPF hasta un importe máximo de 30.000 euros y sin aportar garantías, como hasta ahora. (Las retenciones no serán aplazables, cualquiera que sea su cuantía.)

 En caso de que la cuantía a aplazar exceda de 30.000 euros, deberán aportarse garantías. Además, en el caso del IVA, deberá acreditarse que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas (así pues, el IVA repercutido que ya se haya cobrado no podrá aplazarse).

A continuación le indicamos el enlace para acceder a dicha nota de la AEAT Los aplazamientos solicitados por autónomos

 

 

La nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades referente a las liquidaciones de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de dicho ejercicio ha conllevado un significativo cambio en la metodología de compensación de las bases imponibles negativas no estando sujetas las mismas a ningún límite temporal para su compensación.

No obstante, a los efectos de poder aplicar una compensación de bases imponibles negativas en los ejercicios fiscales no prescritos (últimos 4 presentados más el propio ejercicio en curso), la sociedad deberá consolidar las bases imponibles negativas declaradas mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • Declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio en que se generaron estas bases imponibles negativas y las declaraciones posteriores en las que se han compensado.
  • La contabilidad completa con acreditación de su depósito durante el plazo de 10 ejercicios (libros oficiales).
  • Los soportes documentales de cualquier ejercicio en que se generaron estas bases imponibles negativas también con un ámbito temporal de 10 ejercicios.

Por consiguiente aquellas sociedades que hayan compensado BIN en alguno de los últimos 4 ejercicios, deberán conservar la mencionada documentación correspondiente a los últimos 10 ejercicios si en los mismos se ha incurrido en pérdidas.

Según Real Decreto-ley 2/2016 de 30 de septiembre por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, se han introducido novedades en materia de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Dicho cambio afecta a las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo haya sido igual o superior a 10 millones de euros.

En estos casos, las sociedades que tributen al tipo general del 25% deberán calcular el pago fraccionado aplicando a la base el tipo del 24%. Además, en este caso, la cuantía a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural.

 

Intrastat, Impuestos Trimestrales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Pago a cuenta: Impuesto sobre Sociedades, Notificaciones electrónicas, Agencia Tributaria y Seguridad Social, Ley de Protección de Datos.

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