La AEAT ha publicado una nota en su página web en la que aclara que los autónomos podrán seguir aplazando el IVA y el IRPF hasta un importe máximo de 30.000 euros y sin aportar garantías, como hasta ahora. (Las retenciones no serán aplazables, cualquiera que sea su cuantía.)

 En caso de que la cuantía a aplazar exceda de 30.000 euros, deberán aportarse garantías. Además, en el caso del IVA, deberá acreditarse que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas (así pues, el IVA repercutido que ya se haya cobrado no podrá aplazarse).

A continuación le indicamos el enlace para acceder a dicha nota de la AEAT Los aplazamientos solicitados por autónomos

 

 

 

El pasado 21 de Diciembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia acordando la retroactividad de la devolución de las cantidades a los afectados por las cláusulas suelo. Dicha sentencia sorpresivamente ha ido en contra de las conclusiones del Abogado General del 13 de julio de 2.016, el cual insistía en la necesidad de evitar las repercusiones macroeconómicas asociadas a una retroactividad total, el TJUE acuerda conceder la retroactividad total de lo cobrado por las cláusulas suelo.

Ahora, Gobierno, PSOE y Ciudadanos han anunciado que han alcanzado un acuerdo en el diseño consensuado de un mecanismo extrajudicial de devolución de lo cobrado por la banca a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo opacas. Un pacto que garantiza la tramitación parlamentaria del decreto ley.

A continuación les adjuntamos la circular preparada por nuestro departamento jurídico en relación con las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios suscritos – CIRCULAR CLAUSULAS SUELO.